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4.4.        Registro del giro en boletas electrónicas. Capítulo II N°2.2,
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               En los casos en que se realice el giro sobre una boleta recaudada por medios electrónicos,
               dicho documento debe ser adjuntado en formato electrónico al expediente, no siendo
               necesario la impresión ni inclusión de indicaciones al reverso.

















         Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales


















               4.5.        Giro de boletas judiciales. Capítulo II N°2.2



               Solo se podrán girar cheques o pagos electrónicos bajo los siguientes dos puntos.  No se
               puede realizar giros de cheques o pagos electrónicos sin boleta de respaldo y/o contra un
               abono en cartola por transferencia no regularizada.


               1.  Contra  boletas  recibidas,  registradas  y conciliadas por el tribunal en Sistema de
                   Cuentas Corrientes Jurisdiccionales.


               2.  Todo giro debe efectuarse contra una boleta previamente ordenada por resolución
                   judicial.












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