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•  Orden de giro de cheque.


                  •  Nombre del beneficiario o abogado apoderado con poder para percibir.


                  •  Se deberá indicar el número de boleta de depósito judicial a la cual se imputa el giro.


                  •  Determinar  la  modalidad  de  pago  a  utilizar.  Individualizar  si  tiene  más  de  un
                      beneficiario.


                  •  Monto del giro expresado en números y letras.





               4.2.        Retiro de cheque por parte de un tercero. Capítulo II N°2.2,
                           inciso 6°

         Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
               En caso que el retiro del cheque sea realizado por un tercero, este deberá contar con
               autorización otorgada por resolución judicial en la causa y dejarse constancia del retiro.


               Esta constancia corresponde a un escrito ingresado en la causa, en el cual individualice al
               tercero que retira el cheque, es decir indique nombre y Rut de la persona.





               4.3.        Registro del giro en boletas en forma presencial.  Capítulo II
                           N°2.2, inciso 7°



               Cuando  se trate  de boletas  de depósitos  efectuadas presencialmente, previo a la
               resolución de giro, el tribunal deberá revisarla y confirmar que no tiene señales de haber
               sido objeto de giros precedentes, que se constata en el reverso de la boleta respectiva, si
               las hay deberá abstenerse de emitir la resolución que autoriza el giro.


               Si corresponde emitir la resolución de giro debe indicar en el reverso de la boleta de
               depósito los siguientes datos:


                  •  Número de documento (Cheque/ pago electrónico).


                  •  Fecha de emisión del documento (Cheque/ pago electrónico).


                  •  Monto girado.





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