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2.  Al ingresar la boleta de depósito al sistema de cuentas corrientes, el Tribunal deberá
             revisar que contenga toda la información requerida y que corresponda.  Capítulo II,
             numeral 2.1.2.


          3.  La fecha que se debe considerar para el ingreso de boletas al sistema, es la de emisión.
             En caso de recibir la boleta con fecha posterior al cierre contable, se deberá ingresar al
             mes siguiente con la fecha de recepción en el tribunal “Boletas con desfase en registro”




          Ingreso de Boletas con desfase al Sistema de cuentas corrientes. Cap. II N° 2.1.2:



          Aquellas boletas de depósito que no sean recibidas por el tribunal oportunamente antes del
          cierre del mes, podrán ser ingresadas al Sistema de Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
          como “Boletas de depósito Judicial con desfase en registro”, se ingresan con la fecha en
          que fueron recibidas físicamente.


          Posterior a su ingreso al sistema, la boleta deberá ser conciliada en módulo de movimientos
          indebidos:                                                                                              Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
















































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