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c) Clasificación de Depósitos Judiciales


          A su vez, sobre los depósitos judiciales existen distintos tipos de clasificación definidos en
          el Acta 16-2022, estos son:


          •  Depósito judicial normal, Capítulo II numeral 2.1.



          Corresponde a los depósitos judiciales por medio de recaudación presencial o por medios
          electrónicos y que son consignados en la causa del tribunal.


          •  Depósito judicial erróneo, Capítulo II, numeral 2.1.6.



          Depósitos efectuados en cuenta corriente no asociados a un procedimiento tramitado
          en el tribunal, por error del depositante en la identificación de la cuenta o de la causa
          en cuestión, deberán ser incluidos en el Sistema de Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
          dentro de la clasificación “Depósitos Erróneos”.



          En caso que el depósito erróneo se origine por equivocación en la identificación de la
          causa, el interesado deberá solicitar su regularización. El tribunal tramitará la solicitud
          según lo indicado en el punto 2.1.5 del presente auto acordado.


          •  Depósito judicial por artículo 469-470 del Código de Procesal Penal, Capítulo II,
             numeral 2.1.7.



          Corresponde a los depósitos  efectuados  en cuentas corrientes jurisdiccional por las
          fiscalías regionales del Ministerio Público respecto de los dineros decomisados y dineros
          retenidos y no decomisados, según lo disponen los artículos 469 y 470 del Código Procesal               Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
          Penal, respectivamente.


          El Tribunal, una vez ingresado la boleta al Sistema de Cuentas Corrientes a través del
          módulo boleta 469-470, deberá realizar el giro de dineros a la Corporación Administrativa
          del Poder Judicial.


          Previo a realizar el giro, el tribunal deberá cotejar los siguientes datos:



             •  El depósito haya sido informado a través del oficio que emite el Ministerio Público.


             •  Cotejar el certificado de depósitos y lo informado por el Ministerio Público, ambos
                datos deben ser de montos iguales, RIT, RUC, y además que el depósito corresponda
                a lo indicado en el fallo de la causa que ordena el decomiso o retención y decomiso.




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