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La resolución judicial que se adjunta al ingresar el cheque manual al sistema, tiene un
proceso de revisión por parte del Analista Zonal, que consiste en cotejar lo indicado en
resolución de gírese versus los datos del cheque. Circular N°150 del 26/10/2018.
Esta revisión es interna y no afecta el flujo normal del giro y cobro del cheque por parte
del tribunal.
Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
4.7. Giros Transferencias Electrónicas de fondos. Capítulo II,
N°2.4
Los tribunales podrán efectuar sus giros mediante pagos electrónicos a cuentas corrientes
bancarias del beneficiario que corresponda del BancoEstado u otros bancos, que incluyen
transferencias electrónicas, vales a la vista y pago cash (estos últimos, cuando se cuente
con la disponibilidad técnica de uso).
— La selección del medio electrónico a utilizar deberá determinarse al momento de
generar la resolución.
— El giro por PEF se encuentra disponible para los usuarios que son parte en la causa. No
está disponible para giro entre tribunales ni para Instituciones Públicas.
— Si se realiza giro por TEF de una boleta presencial, se deberá dejar constancia del giro,
por del número de folio, nómina y fecha con la cual se efectuó el pago.
— Tratándose de juicios por expropiación, se deberán seguir las instrucciones contenidas
en Acta N°87 en lo que respecta al giro de cheques.
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