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1.1. Generalidades
Las cuentas corrientes bancarias que mantienen los tribunales están regidas por los
artículos 516 a 519 del Código Orgánico de Tribunales (C.O.T.), y han sido reguladas por
acuerdo de la Corte Suprema de 15 de marzo de1969, sobre contabilidad de fondos del
Poder Judicial.
Las Normativas asociadas al manejo de cuentas corrientes jurisdiccionales previo a Auto
Acordado son:
• Oficio Circular Nº 8AJ 203, de 6/11/2006, informa respecto de las firmas
autorizadas de cheques en cuentas corrientes bancarias del Poder Judicial.
• Auto Acordado de la Corte Suprema de 7/06/2007 (Acta Nº 91), que aprueba
el texto refundido sobre procedimiento de tribunales que tramitan con carpeta
Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
electrónica.
• Acuerdo de la Corte Suprema de 8/01/2008, sobre implementación del Sistema
Informático de administración y gestión de las Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
de tribunales no reformados (también Circular 3DF Nº 82, de 16 de mayo de 2008,
de presidente de la Corte Suprema).
• Oficio Circular 7CI N°83 de 04/06/2012, sobre instrucciones de mantener
actualizado los registros de las conciliaciones bancarias de los tribunales No
Reformados, además de adjuntar Instructivo de Conciliaciones Bancarias.
1.2. Fechas importantes
Desde el año 2013 la Corporación Administrativa, a través del Departamento de Finanzas
y Presupuestos, ha asumido un rol activo tendiente a optimizar los ciclos de control e
incorporar nuevas tecnologías que permitan mejorar los procesos de administración y
control efectuados por los tribunales sobre estas materias, así como también otorgar
a los usuarios maneras más fáciles y expeditas para acceder al pago y recepción de
consignaciones asociadas a las causas.
En el ámbito de los depósitos judiciales recibidos en cuentas corrientes jurisdiccionales,
como a su vez respecto de los giros, a la fecha se han implementado distintas mejoras en
este aspecto:
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