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1.1.        Generalidades



               Las  cuentas  corrientes  bancarias  que mantienen  los tribunales están regidas por los
               artículos 516 a 519 del Código Orgánico de Tribunales (C.O.T.), y han sido reguladas por
               acuerdo de la Corte Suprema de 15 de marzo de1969, sobre contabilidad de fondos del
               Poder Judicial.


               Las Normativas asociadas al manejo de cuentas corrientes jurisdiccionales previo a Auto
               Acordado son:


                  •  Oficio  Circular  Nº  8AJ  203,  de  6/11/2006,  informa  respecto  de  las  firmas
                      autorizadas de cheques en cuentas corrientes bancarias del Poder Judicial.


                  •  Auto  Acordado  de  la  Corte  Suprema  de  7/06/2007  (Acta  Nº  91),  que  aprueba
                      el texto refundido sobre procedimiento de tribunales que tramitan con carpeta
         Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
                      electrónica.


                  •  Acuerdo de la Corte Suprema de 8/01/2008, sobre implementación del Sistema
                      Informático de administración y gestión de las Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
                      de tribunales no reformados (también Circular 3DF Nº 82, de 16 de mayo de 2008,
                      de presidente de la Corte Suprema).


                  •  Oficio  Circular  7CI  N°83  de  04/06/2012,  sobre  instrucciones  de  mantener
                      actualizado  los  registros  de las  conciliaciones bancarias de los tribunales  No
                      Reformados, además de adjuntar Instructivo de Conciliaciones Bancarias.




               1.2.        Fechas importantes



               Desde el año 2013 la Corporación Administrativa, a través del Departamento de Finanzas
               y Presupuestos, ha asumido un rol activo tendiente a optimizar los ciclos de control e
               incorporar nuevas tecnologías que permitan mejorar los procesos de administración y
               control efectuados por los tribunales sobre estas materias, así como también otorgar
               a  los usuarios  maneras más  fáciles  y expeditas para acceder al  pago y recepción de
               consignaciones asociadas a las causas.


               En el ámbito de los depósitos judiciales recibidos en cuentas corrientes jurisdiccionales,
               como a su vez respecto de los giros, a la fecha se han implementado distintas mejoras en
               este aspecto:





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